Declaración de Constituyentes del 91
Con ocasión del XVIII aniversario de la Constitución, quienes suscribimos este documento, constituyentes e integrantes de la Comisión Especial Legislativa, nos hemos reunido para evaluar sus desarrollos, las reformas efectuadas y algunas iniciativas de modificación como la convocatoria a un referendo para la segunda reelección del actual primer mandatario, y
Declaramos
1. La vigencia de la Constitución se fundamenta en el principio de preservación institucional y en la adhesión a sus valores fundantes. Sin reglas estables, señaladas en ella, no es posible la convivencia pacífica ni el Estado Social de Derecho.
2. Al examinar su desarrollo, se encuentra que estos principios no han sido observados en la mayoría de las 28 reformas constitucionales aprobadas. Algunos cambios se han dirigido a resolver crisis coyunturales, a rescatar ventajas perdidas, o a enfrentar dificultades financieras puntuales. En varios casos, se han desconocido sus postulados principales, como la autonomía y descentralización de las entidades territoriales y aún no se han expedido algunas normas indispensables para su desarrollo armónico, entre ellas, la ley orgánica de ordenamiento territorial. Por el contrario, se han restablecido privilegios, como la figura de las suplencias en el Congreso que impidió su depuración, luego de la detención, en los últimos años, de 32 congresistas. Por otra parte, la violencia de grupos paramilitares y guerrilleros, el narcotráfico, la corrupción y la desistitucionalización, se han convertido en graves obstáculos para su aplicación efectiva, que afecta especialmente a los grupos más vulnerables, entre ellos, a las comunidades indígenas.
3. Una demostración de los cambios constitucionales en beneficio particular se encuentra en la reforma política recientemente aprobada. Antes que mejorar el sistema de representación política, esta reforma exime de responsabilidad a los partidos, muchos de cuyos miembros se encuentran procesados por sus vínculos con la criminalidad organizada, e introduce factores de impunidad en favor de quienes se han beneficiado de las alianzas con responsables de graves delitos contra la democracia como el constreñimiento al elector, la suplantación de votantes, la financiación con dineros del narcotráfico y el paramilitarismo. Tampoco se aprobó la inclusión de un cupo mínimo de representación de las mujeres en las listas para corporaciones de elección popular, ni se cumplió el mandato que obliga a garantizar su participación adecuada y efectiva en los asuntos públicos, colocando a Colombia en situación de franco rezago frente a esta tendencia universal.
4. Resulta contrario al orden constitucional que se pretenda entorpecer las investigaciones judiciales para establecer la responsabilidad de algunos dirigentes políticos por sus vínculos con la delincuencia o que se intente eludir las sanciones legales a través de reformas a la Constitución, o mediante la apelación al constituyente primario. La Carta obliga a acatar la decisión de los jueces y a respetar su autonomía e independencia funcional, dentro del principio de colaboración armónica de los poderes públicos. Impedir el ejercicio de las competencias constitucionales de la justicia equivale a un golpe contra la institucionalidad democrática del país.
Quienes suscribimos este documento respaldamos a la Corte Suprema de Justicia en tales investigaciones y convocamos a la ciudadanía a apoyar sus decisiones.
5. Con todo, la más grave amenaza contra la Constitución proviene de la reforma que permite la segunda reelección presidencial.
La Constitución estableció un régimen presidencial con períodos de cuatro años. A partir de allí se construyó su arquitectura orgánica y se fijaron los períodos de los magistrados de la rama judicial, de los miembros del Banco de la República, y de los entes de control. Este diseño garantiza la separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos. Los constituyentes del 91 tuvieron en cuenta, tal como lo señala la Declaración de los Derechos del Hombre, que sin la observancia de estos principios y el respeto de los derechos humanos, simplemente no existe Constitución. La apelación al pueblo no purga el vicio que conduciría a la sustitución de la carta fundamental. Si ello ocurre, se cerrará el ciclo del pacto constituyente para la democracia y la Constitución vigente dejará de existir.
6. Aprobado el proyecto que convoca al referendo para la segunda reelección, le corresponderá a la Corte Constitucional garantizar la guarda y la integridad de la carta fundamental. Y, en desarrollo de sus competencias, deberá establecer si se han generado vicios en el trámite de la ley convocatoria, las consecuencias de la violación a los topes de financiación establecidos por las autoridades electorales, la presencia de dineros de origen ilegal en la misma, la alteración del contenido de la iniciativa popular en su trámite ante el Congreso, así como la improcedencia de un cambio constitucional en beneficio de una persona determinada y no en interés general.
Convocamos a una Alianza Ciudadana por la Democracia
Por todo lo anterior, los abajo firmantes convocamos a conformar una Alianza Ciudadana por la Democracia, amplia, sin distinciones políticas o partidistas, para promover, mediante acciones de pedagogía y deliberación y acción ciudadanas, el respeto de la Constitución que cumple 18 años desde su expedición.
Como lo señaló el fallecido constituyente Orlando Fals Borda, no se trata de “desconocer méritos a quienes corresponde el gobierno, sino poner talanqueras a los abusos de poder”.
Bogotá, 6 de julio de 2009. Firman,
CONSTITUYENTES
1. HORACIO SERPA
2. ANTONIO NAVARRO
3. AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO
4. MARIA TERESA GARCÉS LLOREDA
5. EDUARDO VERANO DE LA ROSA
6. CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
7. JAIME CASTRO CASTRO
8. ALVARO ECHEVERRY URUBURU
9. JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
10. FABIO VILLA RODRÍGUEZ
11. IVAN MARULANDA
12. JOSÉ MATIAS ORTIZ
13. JAIME FAJARDO LANDAETA
14. HECTOR PINEDA SALAZAR
15. OTTY PATIÑO HORMAZA
16. LORENZO MUELAS
17. ANTONIO GALÁN
18. RODRIGO LLORENTE
19. HERNANDO YEPES
20. GERMAN TORO ZULUAGA
21. GUSTAVO ZAFRA
22. RAFAEL IGNACIO MOLINA CON SALVAMENTO DE VOTO
COMISION ESPECIAL LEGISLATIVA
ARMANDO NOVOA GARCÍA – COPRESIDENTE
FERNANDO CORAL
GULLERMO ASPRILLA
ALVARO VILLARRAGA
MANUEL MUÑOZ
Siguen más firmas….
CIUDADANAS Y CIUDADANOS
Si deseas participar de esta Alianza Ciudadana por la Democracia, firma este documento. Colombia y su milenaria lucha por la democracia te agradecerán la difusión de este documento y el impulso para su firma. Una vez firmado, por favor, remitirlo a: Corporación Centro de Estudios Constitucionales - PLURAL. Dirección: Carrera 4 Número 69 – 45 Segundo Piso - Bogotá, Colombia
Tels.: 2555137 -2558168 E-mail: plural@cable.net.co
Página sugerida: http://plural.org.co/galeriafotos/publicaciones/laconstituciondel91.pdf
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